ARTICULO 79. El Procurador General de la Nación tomará posesión ante el Presidente de la República, y dará posesión a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General con sede en Bogota. Los Procuradores Agrarios y Regionales con sede en capital de Departamento tomarán posesión ante el Procurador General o ante el respectivo Gobernador, y los demás funcionarios y empleados de la Procuraduría, ante el Procurador General o ante el Alcalde de su respectiva sede.
Article 79
El Procurador General De La Nación Tomará Posesión Ante El Presidente De La República, Y Dará Posesión A Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General Con Sede En Bogota
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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