JurídicoESEN

Article 8

Para La Constitución De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, El Territorio Nacional Estará Dividido En Las Siguientes Regiones, En Cada Una De Las Cuales Solo Podrá Funcionar Un Fondo De Tal Naturaleza: 1ª Región De La Costa Atlántica

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para la constitución de los Fondos Regionales de Capitalización Social, el territorio nacional estará dividido en las siguientes regiones, en cada una de las cuales solo podrá funcionar un fondo de tal naturaleza: 1ª Región de la Costa Atlántica. Comprende los Departamentos del Atlántico Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y la Intendencia de San Andrés y Providencia. 2ª Región Nor-Occidental. Comprende los Departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda. 3ª Región Sur-Occidental. Comprende los Departamentos del Cauca, Nariño, Valle del Cauca y la Comisaría del Putumayo. 4ª Región Central. Comprende el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y los Territorios Nacionales, con excepción de las Intendencias de San Andrés y Providencia, Arauca y la Comisaría del Putumayo, y 5ª Región Oriental. Comprende Los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander y la Intendencia del Arauca. Las ciudades de Barranquilla, Medellín, Cali, Bogotá D.E. y Bucaramanga serán las sedes del fondo único que se constituya en la respectiva región.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 98 de 1973