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Article 6

º Disposiciones Estatutarias

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

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º DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos

1.

Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones.

2.

Objeto y determinación clara de las actividades y servicios.

3.

Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.

4.

Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario.

5.

Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico.

6.

Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.

7.

Organos de administración: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

8.

Organos de inspección y vigilancia: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

9.

Procedimiento para la reforma de estatutos.

10.

Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de empleados.

11.

Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el fondo y sus asociados, y entre éstos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo.

12.

Monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida del Fondo de Empleados; forma de pago, devolución y el proce­dimiento para su reducción en el caso previsto en el

Parágrafo

del presente artículo.

Parágrafo

El monto mínimo de aportes sociales no reducibles podrá disminuirse cuando la situación financiera y de solvencia del Fondo así lo permitan, previa aprobación de la Asamblea General. Para el efecto, la reducción aprobada por la asamblea deberá someterse a la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual los Fondos de Empleados sujetos a normas prudenciales de solvencia o solidez, deberán acreditas su cumplimiento. Para el caso de los demás Fondos de Empleados, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá, mediante instrucciones de carácter general, los criterios que deberán acreditar estas entidades.

1.

Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones.

2.

Objeto y determinación clara de las actividades y servicios.

3.

Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.

4.

Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario.

5.

Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico.

6.

Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.

7.

Organos de administración: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

8.

Organos de inspección y vigilancia: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

9.

Procedimiento para la reforma de estatutos.

10.

Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de empleados.

11.

Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el fondo y sus asociados, y entre éstos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-272/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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