Los años de ejercicio profesional se comprobarán con certificados expedidos por los Rectores y Secretarios de los establecimientos, en el caso de servicio docente, y del Misterio o de las Direcciones de Educación, si se trata de servicios administrativos o científicos. El tiempo de ejercicio profesional en colegios ya extinguidos se acreditará con las pruebas supletorias correspondientes, cuando no existan otras. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación quedan obligados a llevar en, debido orden los libros en que consten las actas de posesión de los profesores.
Decreto 1487 de 1946 →In force
Article 10
Los Años De Ejercicio Profesional Se Comprobarán Con Certificados Expedidos Por Los Rectores Y Secretarios De Los Establecimientos, En El Caso De Servicio Docente, Y Del Misterio O De Las Direcciones De Educación, Si Se Trata De Servicios Administrativos O Científicos
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
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01
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02
Constitutional history
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