RESERVISTAS DE HONOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, considéranse Reservistas de Honor los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, heridos en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad sicofísica, o a quienes, se les haya otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes Condecoraciones por acciones distinguidas de Valor o Heroísmo: La Orden de Boyacá, la Estrella de la Policía, La Cruz al Mérito Policial, Servicios Distinguidos "Distintivo al Valor", los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes para los mismos. TITULO VIII NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. CAPITULO UNICO
Decreto 96 de 1989 →In force
Article 182
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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