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Article 31

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 31.º Para comprobar cualquiera acción distinguida de valor, si es que la ejecución de ella no ha sido yá declarada por la autoridad competente, y por lo tanto no consta en la hoja de servicios del reclamante, éste exhibirá en copia debidamente autorizada, ya sea manuscrita ó impresa por disposición oficial, el parte detallado del combate ó hecho que diera al gobierno el Jefe de las fuerzas á que el actor pertenecía, í la primera autoridad política del Departamento ó Territorio en donde se efectuó, si es que el caso fuere sometimiento de tropas sublevadas, y donde conste por lo tanto, que la conducta del solicitante fue distinguida en el lance ó acontecimiento á que se refiere para cuyo efecto dichas autoridades, ya sea la militar ó la civil, tomarán todas las medidas del caso para cerciorarse de la exactitud de los hechos, en términos de que al expedir tal certificado juramentado, tengan conciencia y persuasión de que lo que allí expresan es cierto y verdadero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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