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Article 87

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Concluido el interrogatorio, el Presidente invitará al Fiscal, al defensor y al reo a que manifiesten si tienen algo que alegar contra la competencia del Consejo de Guerra o alguna causal de nulidad en el procedimiento, para que, por su orden, funden en el acto su excepción. En caso afirmativo, y después de oídos los alegatos, el Consejo resolverá en sesión secreta y por mayoría de votos, previa opinión del Auditor, sobre su competencia y sobre las nulidades alegadas.

Si el Consejo se declara incompetente, remitirá el proceso, con su exposición razonada, al Comandante de la Unidad superior, para que sea enviado, junto con el reo, a la autoridad competente.

En caso de que se declare infundada la incompetencia propuesta, la causa seguirá su curso, después de que se subsanen las nulidades que se declaren fundadas, o que las partes hayan ratificado la actuación, de todo lo cual dejará constancia en el acta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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