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Article 39

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago de aportes en caso de no recibo de comprobante para el pago. Cuando el empleador o trabajador independiente, por razones no imputables a él, no reciba el comprobante para el pago de aportes generado por la entidad administradora que optó por ello, deberá efectuar el pago del período correspondiente en la siguiente forma

1.

Si en dicho período se presentaron novedades, de acuerdo con el procedimiento de liquidación y pago previstos en el artículo 37o. de este decreto.

2.

Si en dicho período no se presentaron novedades deberá cancelar una suma igual al valor base del período inmediatamente anterior señalado en el comprobante de pago que fue sin novedad.

Parágrafo

En caso que el comprobante de pago no se reciba por causas imputables a la administradora, las Superintendencias tomarán las acciones que sean pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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