Las visas a que refiere el presente decreto podrán otorgarse en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero permanente, padres e hijos, dependientes económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco; en este caso la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente. Deberá solicitar la visa que corresponda. La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.
Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará a los titulares de la visa de negocios.