º. En el caso de que alguno ó algunos de tales jurisconsultos fueran elegidos Senadores ó Representantes, ó Diputados de Asambleas Departamentales, no por eso quedará terminado el contrato con aquél ó aquéllos que se hallen en tal caso; pero mientras que desempeñen tales funciones, no devengará ó devengarán las asignaciones de que trata el artículo anterior.
Article 4
En El Caso De Que Alguno Ó Algunos De Tales Jurisconsultos Fueran Elegidos Senadores Ó Representantes, Ó Diputados De Asambleas Departamentales, No Por Eso Quedará Terminado El Contrato Con Aquél Ó Aquéllos Que Se Hallen En Tal Caso; Pero Mientras Que Desempeñen Tales Funciones, No Devengará Ó Devengarán Las Asignaciones De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1205 de 1910 · Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911
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