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Article 32

En El Evento De Programas Y Proyectos Y Obras Que Deban Ejecutar Las Entidades Públicas, Como Consecuencia De Actuaciones Urbanísticas Previstas En Los Planes De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Los Desarrollen, Las Entidades Municipales Y Distritales Competentes, Sin Perjuicio De Su Realización Material Por Particulares, Podrán Crear Entidades Especiales De Carácter Público O Mixto Para La Ejecución De Tales Actuaciones, De Conformidad Con Las Normas Legales

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

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01

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En el evento de programas y proyectos y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de actuaciones urbanísticas previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes, sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones, de conformidad con las normas legales.

02

Constitutional history

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