º El impuesto del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de las sumas recaudadas en las apuestas del 5 y 6 o similares, creado por el artículo primero de la Ley 47 de 1958, será consignado en la Administración de Hacienda Nacional por la respectiva empresa, la cual será responsable del pago de dicho impuesto. Esta consignación será hecha a más tardar diez (10) días después de efectuado el concurso.
Article 1
El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De Las Sumas Recaudadas En Las Apuestas Del 5 Y 6 O Similares, Creado Por El Artículo Primero De La Ley 47 De 1958, Será Consignado En La Administración De Hacienda Nacional Por La Respectiva Empresa, La Cual Será Responsable Del Pago De Dicho Impuesto
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
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