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Article 36

Derechos De Los Educadores

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos de los educadores. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos

a)

Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden nacional y seccional;

b)

Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del Escalafón;

c)

Ascender dentro de la Carrera Docente;

d)

Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan;

e)

Disfrutar de vacaciones remuneradas;

f)

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley;

g)

Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

h)

Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el presente Decreto;

i)

No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas no por distinciones fundadas en condiciones sociales o reciales;

j)

Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. Sección 2ª: Estímulos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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