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Article 6

Para Que El Servicio Profesional Requerido Para Optar Al Título De Abogado Se Pueda Cumplir Con Dos (2) Años De Ejercicio De La Profesión, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 9º Del Decreto 225 De 1977, Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos: A) Que Al Iniciar El Ejercicio Profesional El Interesado Haya Obtenido La Correspondiente Licencia De Egresado A Que Se Refiere El Artículo 32 Del Decreto 196 De 1971

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

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º Para que el servicio profesional requerido para optar al título de abogado se pueda cumplir con dos (2) años de ejercicio de la profesión, según lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 225 de 1977, deberán reunirse los siguientes requisitos

a)

Que al iniciar el ejercicio profesional el interesado haya obtenido la correspondiente licencia de egresado a que se refiere el artículo 32 del Decreto 196 de 1971.

b)

Que la práctica profesional se realice bajo la supervisión de abogados titulados, previamente autorizados por la facultad en donde terminaron los estudios los practicantes. La solicitud de autorización deberá hacerse ante el consejo directivo d ella respectiva facultad, quien podrá discrecionalmente aceptarla o rechazarla. La lista actualizada de profesionales autorizados deberá ser enviada semestralmente al Ministerio de Justicia.

c)

Que durante la práctica profesional el egresado atienda desde su iniciación hasta su finalización un mínimo de treinta (30) asuntos.

d)

Que el practicante no haya sido sancionado por faltas contempladas en el Titulo VI del Decreto 196 de 1971.

02

Constitutional history

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