Los miembros de la Policía Nacional que sean casados o viudos con hijos, disfrutarán de una prima mensual de alojamiento igual a un diez por ciento (10%) del sueldo de actividad, más un dos por ciento (2%) por cada hijo menor que tengan a su cargo. Es entendido que sólo uno de los cónyuges, el que primero lo solicite y obtenga, podrá disfrutar de esa prima.
Cuando uno de los cónyuges pertenezca al personal de la Policía y el otro a entidad oficial distinta que reconozca y pague igualmente prima de alojamiento, deberá comprobar que dicho cónyuge no la recibe en otra entidad, para que la Policía pueda reconocerla y pagarla.
No disfrutará de la prima de alojamiento el empleado o miembro de la Policía que ocupe con su familia local de propiedad del Estado.