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Article 16

Los Miembros De La Policía Nacional Que Sean Casados O Viudos Con Hijos, Disfrutarán De Una Prima Mensual De Alojamiento Igual A Un Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo De Actividad, Más Un Dos Por Ciento (2%) Por Cada Hijo Menor Que Tengan A Su Cargo

Decreto 3036 de 1949 · por el cual se reorganizan algunas dependencias de la Policía Nacional y se determina la Planta de Personal de Carrera, empleados civiles y asignaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de la Policía Nacional que sean casados o viudos con hijos, disfrutarán de una prima mensual de alojamiento igual a un diez por ciento (10%) del sueldo de actividad, más un dos por ciento (2%) por cada hijo menor que tengan a su cargo. Es entendido que sólo uno de los cónyuges, el que primero lo solicite y obtenga, podrá disfrutar de esa prima.

Parágrafo 1

Cuando uno de los cónyuges pertenezca al personal de la Policía y el otro a entidad oficial distinta que reconozca y pague igualmente prima de alojamiento, deberá comprobar que dicho cónyuge no la recibe en otra entidad, para que la Policía pueda reconocerla y pagarla.

Parágrafo 2

No disfrutará de la prima de alojamiento el empleado o miembro de la Policía que ocupe con su familia local de propiedad del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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