La Oficina de Registro de Cambios, previo concepto de su Junta Reguladora, podrá permitir que las empresas explotadoras de oleoductos constituídas total o parcialmente con capital extranjero, reciban parte de sus tarifas en divisas a extranjeras, cuando el cargador que deba hacer el pago posea divisas libres como resultado de la exportación de petróleo crudo colombiano o de productos refinados en el país La parte de las tarifas pagadera en, divisas extranjeras se calculará de manera que cubra los gastos del oleoducto hechos en la misma moneda, así como el reembolso de utilidades o de capital que tengan derecho a hacer dichas empresas de acuerdo con la Ley 8º de 1952.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 208
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.