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Article 2

Este Aumento Se Pagará En Las Aduanas En Que Se Causen Los Respectivos Derechos, Y, Según La Aduana, Deberá Cubrirse Así: En Las Aduanas De Barranquilla Y Cartagena Se Cubrirá En Dinero O En Billetes De Los Emitidos Por El Bando Del Estado De Bolívar

Decreto 693 de 1885 · Por el cual se aumentan los derechos de importación

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° Este aumento se pagará en las Aduanas en que se causen los respectivos derechos, y, según la Aduana, deberá cubrirse así: En las Aduanas de Barranquilla y Cartagena se cubrirá en dinero o en billetes de los emitidos por el Bando del Estado de Bolívar. Los billetes que se reciban en pago de este aumento deberán remitirse a la Tesorería general de la Unión para su amortización. Si el pago se hiciere en dinero, éste se empleará únicamente en amortizar provisionalmente los mismos billetes, que deberán enviarse luego a la Tesorería general para su amortización definitiva. Los aumentos que hay que pagar por derechos cuando en las Aduanas de Santa Marta y Riohacha, deberán cubrirse con los billetes emitidos por el Banco de Riohacha para atender a los gastos de la guerra, o en dinero. En ambos casos se observará también lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior para la amortización de los billetes. En las Aduanas de Buenaventura, Tumaco e Ipiales se pagará aumento en billetes del Banco de Cauca, o en dinero. En el primer caso, los billetes se enviarán a la Tesorería general de la Unión para el efecto expresado en los

Parágrafo

s anteriores. En el segundo caso, el Gobierno del Estado dispondrá lo que juzgue conveniente para la autorización de los billetes. En la Aduana de Cúcuta deberá pagar el aumento en dinero o en billetes del Banco Nacional. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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