Los Cónsules Generales serán los Jefes de personal consular establecido en su jurisdicción o en determinadas regiones; y por lo común sólo podrá haber un Cónsul General en cada Estado. El Gobierno establecerá el número de Consulados Generales que estime necesario y determinará el lugar de su residencia y jurisdicción, lo mismo que el número y sede de los demás Cónsules; pero procurará dejar sólo aquellos Consulados que produzcan para su sostenimiento, y por decreto especial suprimirá todos los que no reúnan esa circunstancia y que implicando gastos de oficina no produzcan nada, salvo que por razones de cierto orden sea necesario mantener, como los de algunas regiones fronterizas.
Decreto 1148 de 1923 →In force
Article 20
Los Cónsules Generales Serán Los Jefes De Personal Consular Establecido En Su Jurisdicción O En Determinadas Regiones; Y Por Lo Común Sólo Podrá Haber Un Cónsul General En Cada Estado
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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