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Article 1

º Todos Los Cargos De La Rama Jurisdiccional Son De Carrera Y Deben Ser Provistos Por El Sistema De Mérito Contemplado En El Presente Decreto, Con Excepción De Los Siguientes, Los Cuales Son De Libre Designación: -Magistrado De La Corte Suprema De Justicia

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

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Text of the article

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º Todos los cargos de la rama jurisdiccional son de carrera y deben ser provistos por el sistema de mérito contemplado en el presente Decreto, con excepción de los siguientes, los cuales son de libre designación: -Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. -Consejero de Estado. -Magistrado del Tribunal Disciplinario. -Director nacional de instrucción criminal. -Visitador nacional de instrucción criminal. -Director seccional de instrucción criminal. -Auxiliar de magistrado. -Abogado asistente. - Chofer. Los empleos de libre designación no son provistos por el sistema de mérito, pero, en todo caso, la autoridad nominadora deberá exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados para su desempeño.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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