Del café de cualquier tipo retenido bajo presunción de contrabando y entregado a Almacafé conforme con lo dispuesto en el presente Decreto, se tomarán cinco muestras que debidamente homogenizadas, selladas y lacradas por quienes intervengan en la diligencia, se distribuirán así: La Gerencia del Fondo rotatorio de Aduanas, la Gerencia General de Almacafé, la Federación Nacional de Cafeteros, el Juez del conocimiento para que obre en el expediente, y la restante permanecerá en la Seccional de Almacafé que reciba el producto retenido.
Article 12
Del Café De Cualquier Tipo Retenido Bajo Presunción De Contrabando Y Entregado A Almacafé Conforme Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Tomarán Cinco Muestras Que Debidamente Homogenizadas, Selladas Y Lacradas Por Quienes Intervengan En La Diligencia, Se Distribuirán Así: La Gerencia Del Fondo Rotatorio De Aduanas, La Gerencia General De Almacafé, La Federación Nacional De Cafeteros, El Juez Del Conocimiento Para Que Obre En El Expediente, Y La Restante Permanecerá En La Seccional De Almacafé Que Reciba El Producto Retenido
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
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