JurídicoESEN

Article 1

Para Que Los Empleados En Servicio O Comision, Que Tienen Derecho Al Pasaje Gratúito Por El Ferrocarril De Panamá, Conforme Al Artículo 19 Del Contrato De 5 De Julio De 1867, Puedan Hacer Uso De Ese Derecho, Es Preciso Que Obtengan Previamente Una Boleta Del Presidente Del Estado O Del Administrador Principal De Hacienda Nacional En Aquella Ciudad, O Del Inspector Del Puerto O El Administrador Subalterno De Hacienda Nacional En Colon, Según Sea El Caso, Para Presentarla Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Que Deba Concederles Franco El Paso Por Él

Decreto 341 de 1876 · En ejecución del artículo 4o del contrato de fecha 13 de mayo del corriente año, "por el cual se modifican los de 15 de abril de 1850 i 5 de julio de 1867, relativos al ferrocarril de Panamá"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para que los empleados en servicio o comision, que tienen derecho al pasaje gratúito por el ferrocarril de Panamá, conforme al artículo 19 del contrato de 5 de julio de 1867, puedan hacer uso de ese derecho, es preciso que obtengan previamente una boleta del Presidente del Estado o del Administrador principal de Hacienda nacional en aquella ciudad, o del Inspector del puerto o el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Colon, según sea el caso, para presentarla al respectivo empleado del ferrocarril, que deba concederles franco el paso por él.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 341 de 1876