° Para que los empleados en servicio o comision, que tienen derecho al pasaje gratúito por el ferrocarril de Panamá, conforme al artículo 19 del contrato de 5 de julio de 1867, puedan hacer uso de ese derecho, es preciso que obtengan previamente una boleta del Presidente del Estado o del Administrador principal de Hacienda nacional en aquella ciudad, o del Inspector del puerto o el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Colon, según sea el caso, para presentarla al respectivo empleado del ferrocarril, que deba concederles franco el paso por él.
Article 1
Para Que Los Empleados En Servicio O Comision, Que Tienen Derecho Al Pasaje Gratúito Por El Ferrocarril De Panamá, Conforme Al Artículo 19 Del Contrato De 5 De Julio De 1867, Puedan Hacer Uso De Ese Derecho, Es Preciso Que Obtengan Previamente Una Boleta Del Presidente Del Estado O Del Administrador Principal De Hacienda Nacional En Aquella Ciudad, O Del Inspector Del Puerto O El Administrador Subalterno De Hacienda Nacional En Colon, Según Sea El Caso, Para Presentarla Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Que Deba Concederles Franco El Paso Por Él
Decreto 341 de 1876 · En ejecución del artículo 4o del contrato de fecha 13 de mayo del corriente año, "por el cual se modifican los de 15 de abril de 1850 i 5 de julio de 1867, relativos al ferrocarril de Panamá"
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