° Los empleados al servicio del Congreso Nacional que a la fecha de expedición del Decreto 1076 de 1992, reunían los requisitos establecidos en su artículo 3°, podrán continuar laborando en el Congreso hasta el 31 de diciembre de 1992, si las directivas de las Corporaciones lo aprueban. Para tal efecto, el empleado deberá formular, por escrito, la respectiva solicitud a más tardar dentro de la segunda etapa del plan de retiro compensado, contemplada en el artículo 12 del Decreto 1076 de 1992.
Article 2
Los Empleados Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Expedición Del Decreto 1076 De 1992, Reunían Los Requisitos Establecidos En Su Artículo 3°, Podrán Continuar Laborando En El Congreso Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Si Las Directivas De Las Corporaciones Lo Aprueban
Decreto 1330 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992.
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