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Article 4

Ley 36 de 1923 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tendrá todas las autorizaciones y facultades necesarias para el eficaz desempeño de dichas funciones, y hasta donde se requiera para llenar tal objeto, podrá exigir informes escritos de los contribuyentes y otras personas; hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento; exigir juramentos; examinar libros de negocios y papeles, en cuanto lo permita la Constitución de la República; pedir informes y exigir la contestación de preguntas a los Alcaldes, Personeros o Tesoreros Municipales o a cualquier Notario o Registrador, y visitar las oficinas de Notarios y Registradores y examinar sus archivos. Dicho Recaudador estará investido de jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de cualquier impuesto, derecho, honorario, pena, multa o cualquier otro pago que deba recibir de acuerdo con esta Ley.

El Recaudador de Rentas Nacionales puede delegar cualquiera de las facultades y funciones conferidas a el por la ley, a cualquier empleado de la Sección del Ministerio de Hacienda o a cualquier agente especial o apoderado que la ley lo autorice para emplear. No podrá delegar ninguna de tales facultades o funciones sino en virtud de disposición legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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