Si las reservas de caja correspondientes al año fiscal de 1988 no hubieren sido ejecutadas el 31 de diciembre de 1989, el delegado de presupuesto y los pagadores del organismo harán que los dineros respectivos sean reintegrados a la Tesorería General de 3a República antes del 31 de enero de 1990.
De las Divisiones Delegadas de Presupuesto