Los vehículos y jaulas o guacales que se utilicen para el transporte de las aves vivas, desde la zona de producción, deberán ser adecuados al fin perseguido y construidos en materiales que permitan una limpieza total; deberán limpiarse, desinfectarse y conservarse de modo que no constituyan una fuente de contaminación.
Article 312
Los Vehículos Y Jaulas O Guacales Que Se Utilicen Para El Transporte De Las Aves Vivas, Desde La Zona De Producción, Deberán Ser Adecuados Al Fin Perseguido Y Construidos En Materiales Que Permitan Una Limpieza Total; Deberán Limpiarse, Desinfectarse Y Conservarse De Modo Que No Constituyan Una Fuente De Contaminación
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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