A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en Servicio Activo o en goce de Pensión o de Asignación de Retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Decreto, continuarán recibiendo, durante tres (3) meses, de la entidad que las venía pagando, los haberes de actividad o la asignación de retiro del causante.
Article 112
A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo, Durante Tres (3) Meses, De La Entidad Que Las Venía Pagando, Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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