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Article 2

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Efectuar La Distribución Y Venta De Los Licores Nacionales Y Extranjeros Cuyo Libre Ingreso Se Establece Y Reglamenta En El Presente Acuerdo, Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Inscribirse En La Secretaria De Hacienda De La Intendencia, Presentando El Certificado De Constitución Y Gerencia O El Registro Mercantil, Expedidos Por La Respectiva Cámara De Comercio

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

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Articulo 2° Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar la distribución y venta de los licores nacionales y extranjeros cuyo libre ingreso se establece y reglamenta en el presente Acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Inscribirse en la Secretaria de Hacienda de la Intendencia, presentando el certificado de constitución y gerencia o el registro mercantil, expedidos por la respectiva Cámara de Comercio.

b)

Presentar la documentación que le acredite como fabricante, distribuidor, agente o importador de licores nacionales o extranjeros.

c)

Presentar dos certificados de solvencia económica expedidos par entidades bancarias.

d)

Presentar cuatro referencias bancarias y/o comerciales,

e)

Presentar paz y salvo con el Tesoro Intendencial de Arauca.

f)

Presentar el certificado expedido por el Resguardo de Rentas de Arauca de que el interesado no ha infringido las normas sobre la introducción y distribución de licores nacionales y extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca.

g)

Pagar anticipadamente en la Tesorería General de la Intendencia, los impuestos de ingresos y distribución correspondientes a la cantidad de unidades que el interesado quiere introducir al territorio Intendencial.

h)

Presentar ante el Resguardo de Rentas del respectivo municipio o corregimiento la tornaguía y la totalidad de los licores que figuran en esta, para que sean estampilladas por el Resguardo.

i)

Legalizar la tornaguía ante el Resguardo de Rentas y autenticar las firmas ante los Alcaldes municipales o corregidores del lugar de ingreso de los licores

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Constitutional history

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