[1] Sentencia C-574 de 1992. [2] Sentencia C-225 de 1995. [3] "Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si estos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario.". (Sentencia C-225 de 1995). [4] Sentencia C-574/92.
Article 53
De La Convención De Viena De 1969 Sobre El Derecho De Los Tratados, Se Entiende Por Norma Ius Cogens O Norma Imperativa De Derecho Internacional General "una Norma Aceptada Y Reconocida Por La Comunidad Internacional De Estados En Su Conjunto Como Norma Que No Admite Acuerdo En Contrario Y Que Solo Puede Ser Modificada Por Una Norma Ulterior De Derecho Internacional General Que Tenga El Mismo Carácter"
Decreto 7 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
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