JurídicoESEN

Article 53

De La Convención De Viena De 1969 Sobre El Derecho De Los Tratados, Se Entiende Por Norma Ius Cogens O Norma Imperativa De Derecho Internacional General "una Norma Aceptada Y Reconocida Por La Comunidad Internacional De Estados En Su Conjunto Como Norma Que No Admite Acuerdo En Contrario Y Que Solo Puede Ser Modificada Por Una Norma Ulterior De Derecho Internacional General Que Tenga El Mismo Carácter"

Decreto 7 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

[1] Sentencia C-574 de 1992. [2] Sentencia C-225 de 1995. [3] "Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si estos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario.". (Sentencia C-225 de 1995). [4] Sentencia C-574/92.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 7 de 2014