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Article 13

La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrá Los Siguientes Deberes: A) Exigir Mensualmente, O Cuando Lo Crea Necesario, Informes Completos A Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Sobre La Organización Del Control Y Recaudo Del Impuesto Y Sobre Las Dificultades O Tropiezos Que Se Les Hayan Presentado En El Ejercicio De Sus Funciones Y Deberes

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

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01

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La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales tendrá los siguientes deberes

a)

Exigir mensualmente, o cuando lo crea necesario, informes completos a los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional sobre la organización del control y recaudo del impuesto y sobre las dificultades o tropiezos que se les hayan presentado en el ejercicio de sus funciones y deberes.

b)

Dar instrucciones a todas las oficinas del impuesto sobre la manera como deben llevarse los libros, confección de esqueletos de recibos, de diligencias de liquidación, y cualesquiera otros que deban usarse.

c)

Llevar en libros especiales cuenta pormenorizada de los productos y gastos que se ocasionen en las distintas secciones del país, por concepto del impuesto, y una estadística completa del rendimiento de los impuestos en aquellos Municipios donde funcionen los expendios.

d)

Hacer una rigurosa comprobación entre los datos que reciba del Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja y los suministrados por las Administraciones de Hacienda Nacional y Subalternos.

e)

Imponer multas hasta de $ 100 a los funcionarios encargados del control y recaudo oportuno del impuesto por las omisiones en que incurran en el cumplimiento de sus deberes.

02

Constitutional history

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