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Article 9

Transición Para La Vigencia 2007

Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

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01

Text of the article

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°. Transición para la vigencia 2007 . Para la vigencia 2007, el Conpes Social distribuirá los recursos para prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones en Salud conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Si como resultado de la aplicación de lo aquí dispuesto, la asignación para alguna entidad territorial es menor al valor ya distribuido y asignado mediante el Documento Conpes Social 104 de 2007, se deberá garantizar como mínimo el monto asignado a la fecha de la distribución realizada por el Conpes Social, y se deberá igualmente asignar el faltante del aporte patronal. Si por el contrario la asignación es mayor al monto asignado a la fecha, el Conpes Social asignará el monto restante. En todo caso, el Conpes Social deberá armonizar la anterior regla con el total de los recursos disponibles.

Parágrafo

Los ajustes en el volumen de recursos producto de aplicar el presente artículo se realizarán con los recursos de la bolsa destinada a la compensación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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