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Article 294

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Text of the article

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Allanamientos especiales. Para el allanamiento de muebles y naves que conforme al derecho internacional se reputan territorio de otra nación, el funcionario encargado de practic ar la diligencia pedirá su venia al respectivo Agente Diplomático por oficio, en el cual se rogará que conteste dentro de las veinticuatro horas siguientes. Tal oficio se remitirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si negare su venia o no contestaren en ese termino, el funcionario lo comunicará al referido Ministro. Mientras este no conteste manifestando el resultado de sus gestiones, el funcionario se abstendrá de entrar en el lugar indicado, pero tomará las medidas de vigilancia discreta evitando cualquier hostigamiento. Si se tratare de casas y oficinas de Censales, se dará aviso al Cónsul respectivo y en su defecto a la persona a cuyo cargo estuviere la casa u Oficina. Si se tratare de naves o aeronaves mercantes extranjeras, se dará aviso a la persona a cuyo cargo estuviere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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