º ASAMBLEA. Los dos (2) representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, de que trata el artículo 14 de la Ley 145 de 1960, serán designados en Asamblea General de las organizaciones gremiales de contadores públicos que se reunirá cada dos (2) años, a partir de 1986, el primer viernes hábil del mes de agosto a las cuatro de la tarde, en las instalaciones principales del Ministerio de Educación Nacional en la ciudad de Bogotá. La Asamblea será presidida por el Ministro de Educación Nacional o su delegado ante la Junta Central de Contadores o, en su defecto, por la persona que designe la Asamblea por mayoría de votos. Las decisiones se harán constar en un acta suscrita por el Presidente y el secretario de la reunión, quien será el secretario de la Junta Central de Contadores.
Decreto 1989 de 1986 →In force
Article 1
º Asamblea
Decreto 1989 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.