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Article 14

El Profesor Militar Titulado Usará En La Parte Superior Y Hacia El Centro Del Delantero Derecho Del Uniforme, El Siguiente Distintivo, Que Será Igual Para Todas Las Fuerzas: Un Escudo De Metal Dorado, De 3 Cms

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

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Text of the article

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El Profesor Militar Titulado usará en la parte superior y hacia el centro del delantero derecho del uniforme, el siguiente distintivo, que será igual para todas las Fuerzas: un escudo de metal dorado, de 3 cms. De largo por 2 ½ cms. En su parte más ancha, divido en tres fajas horizontales iguales y esmaltadas, de arriba hacia abajo, en los colores verde oliva, azul marino y azul celeste, con la inscripción "Profesor Militar", en letras doradas, y convenientemente distribuidas entre las tres fajas. En la parte superior y unida al cuerpo de escudo, para formar una corona, llevará pequeñas estrellas doradas de cinco puntas, de 1 ½ cms de diámetro, que indicarán la categoría del Profesor, así: una; al centro, para los de Quinta Categoría; dos para los de Cuarta; tres, para los de Tercera; cuatro, para los de Segunda y cinco, para los de Primera Categoría.

Parágrafo

Los distintivos de que trata el siguiente artículo serán confeccionados con cargo a los presupuestos ordinarios asignados a las Fuerzas, y se entregarán al Profesor junto con el Diploma que acredite su categoría.

02

Constitutional history

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