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Article 4

Serán Funciones Del Comité Organizador De Los V Juegos Centroamericanos Y Del Caribe, Las Siguientes: A) Determinar Por Medio De Resoluciones O Acuerdos Todo Lo Referente A La Organización, Preparación, Propaganda, Desarrollo De Programas, Alojamiento Y Todo Lo Relativo A La Celebración De Los Juegos, De Conformidad Con Los Artículos 16, 19 Y Demás Disposiciones De La Carta Fundamental De Los Juegos

Decreto 1094 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

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01

Text of the article

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° Serán funciones del Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, las siguientes

a)

Determinar por medio de resoluciones o acuerdos todo lo referente a la organización, preparación, propaganda, desarrollo de programas, alojamiento y todo lo relativo a la celebración de los Juegos, de conformidad con los artículos 16, 19 y demás disposiciones de la Carta Fundamental de los Juegos.

b)

Designar el personal técnico y administrativo indispensable para el desarrollo de los Juegos y fijar las asignaciones respectivas por medio de resoluciones o acuerdos, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, por conducto de su representante en la organización y desarrollo de los eventos.

c)

Recibir del Gobierno Nacional, por conducto del Tesorero del Comité, una vez que dicho Tesorero haya llenado los requisitos que establezca la Contraloría General de la República, los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de estos Juegos.

d)

Ordenar los gastos, que serán los estrictamente indispensables para el desarrollo normal y correcta presentación de tales eventos.

02

Constitutional history

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