º La partida votada en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos para impresiones oficiales, se destinará únicamente para atender á los gastos que demanden los trabajos de la Imprenta Nacional. De esa partida, el Tesorero general de la República entregará al Almacenista Tenedor de Libros, por décadas anticipadas, la cantidad que se calcule suficiente para los gastos que haya que hacer cada diez días. Estos gastos serán previamente especificados y calculado su valor por el Director de la Imprenta, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno, en atención a los trabajos que deban llevarse á cabo.
Decreto 67 de 1898 →In force
Article 7
La Partida Votada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Gastos Para Impresiones Oficiales, Se Destinará Únicamente Para Atender Á Los Gastos Que Demanden Los Trabajos De La Imprenta Nacional
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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