°. El artículo 320 de la Ley 79 de 1931, queda así: Nacionalizada la mercancía, la liquidación de todo manifiesto de aduana será definitiva, a menos que dentro del término de diez (10) días de notificada la liquidación al dueño de la mercancía o a su agente, se reclame por escrito para que se corrija la liquidación, cuando se ha cobrado por concepto de derechos y demás gravámenes, una suma mayor, que la que debiera haberse pagado de acuerdo con la ley. La Aduana resolverá en primera instancia dicha solicitud, providencia contra la cual proceden los recursos de reposición ante la misma Aduana y el de apelación ante la Dirección General de Aduanas, dentro de los términos establecidos por la ley. Concedido por la Aduana el recurso de apelación, debe enviarse el expediente junto con la muestra de la mercancía a la Dirección General de Aduanas.
Article 6
El Artículo 320 De La Ley 79 De 1931, Queda Así: Nacionalizada La Mercancía, La Liquidación De Todo Manifiesto De Aduana Será Definitiva, A Menos Que Dentro Del Término De Diez (10) Días De Notificada La Liquidación Al Dueño De La Mercancía O A Su Agente, Se Reclame Por Escrito Para Que Se Corrija La Liquidación, Cuando Se Ha Cobrado Por Concepto De Derechos Y Demás Gravámenes, Una Suma Mayor, Que La Que Debiera Haberse Pagado De Acuerdo Con La Ley
Decreto 1239 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente la Ley 79 de 1931
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