Destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15'000.000.) con destino al cumplimiento del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para la renovación e instalación de los equipos de faros y boyas, radiofaros y demás sistemas lumínicos modernos, que aseguren la navegación normal en los litorales colombianos. Esta partida deberá incluírse por terceras partes en los presupuestos correspondientes a los años de 1966, 1967 y 1968, quedando ampliamente facultado el Gobierno para abrir créditos o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios en caso de omitir tales apropiaciones en los citados Presupuestos.
Ley 3 de 1966 →In force
Article 4
Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.