JurídicoESEN

Article 45

A Ninguna Persona Sea O No Consejero Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

a Ninguna persona sea o no Consejero podrá entrar armada al recinto de las sesiones ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero le serán impuestas, según su gravedad de la falta las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber faltado al orden; 2° Represión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad, que no exceda de cien pesos ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso l 9 y 2 Serán aplicadas, por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio: 2° Mandar salir a los perturbadores, y. 3 Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 465 de 1964