JurídicoESEN

Article 4

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 42 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:

De la bonificación por servicios prestados

A partir del 20 de abril de 1978, créase una bonificación por servicios prestados para los empleados de la Contraloría General de la República.

Esta modificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año de labor en la Contraloría. Sin embargo, cuando un funcionario de la Contraloría General de la República pase a uno de los organismos enumerados en el artículo 1° del Decreto-ley número 1642 de 1978, el tiempo laborado en la entidad se tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de la bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entenderá que no hay solución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieron más de quince días hábiles.

La bonificación de que trata el presente artículo, es independiente de la asignación básica, y no será acumulativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1286 de 1978