º El pago de personal y material del Cuerpo de Policía se hará de modo individual, por el Administrador de Hacienda de la Intendencia, en la forma acostumbrada para los demás empleados, sobre nóminas y cuentas de cobro que presentarán el Jefe del Cuerpo o el interesado respectivo, con el visto bueno del Intendente y que llenen los requisitos exigidos por los reglamentos de contabilidad oficial.
Article 3
El Pago De Personal Y Material Del Cuerpo De Policía Se Hará De Modo Individual, Por El Administrador De Hacienda De La Intendencia, En La Forma Acostumbrada Para Los Demás Empleados, Sobre Nóminas Y Cuentas De Cobro Que Presentarán El Jefe Del Cuerpo O El Interesado Respectivo, Con El Visto Bueno Del Intendente Y Que Llenen Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De Contabilidad Oficial
Decreto 92 de 1923 · Por el cual se crea un Cuerpo de Policía en la Intendencia de San Andrés y Providencia
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