° Los Jefes de los cuerpos armados que funcionen en los distintos Municipios de la República le enviarán al Jurado Electoral correspondiente, ocho días antes de las elecciones, una relación de los ciudadanos que integran dichos cuerpos, indicando el número de la cédula de cada ciudadano. De esta relación tomará el Jurado Electoral los nombres que deba indicarle a cada Jurado de Votación de los ciudadanos que a pesar de figurar en la lista respectiva no pueden sufragar por hacer parte de la fuerza armada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 72 de 1930.
Article 5
Los Jefes De Los Cuerpos Armados Que Funcionen En Los Distintos Municipios De La República Le Enviarán Al Jurado Electoral Correspondiente, Ocho Días Antes De Las Elecciones, Una Relación De Los Ciudadanos Que Integran Dichos Cuerpos, Indicando El Número De La Cédula De Cada Ciudadano
Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación
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