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Article 31

Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Pudiera Hacerse Personalmente Se Notificará Por Edicto, El Cual Permanecerá Fijado Por El Término De Cinco (5) Días

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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01

Text of the article

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Las providencias del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no pudiera hacerse personalmente se notificará por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días. Una vez fijado el edicto, el peticionario podrá interponer los recursos de reposición y de apelación, en un término de quince (15) días, si el producto es nacional; y de treinta (30) días, si es extranjero, de acuerdo con el Código del Procedimiento Administrativo. Si no lo hiciere en ese término la providencia quedará ejecutoriada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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