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Article 3

El Consejo Nacional Siderúrgico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) Un Delegado De La Presidencia De La República; E) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado: F) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, O Su Delegado; G) El Presidente De La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas, Fedemetal

Decreto 2047 de 1978 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Siderúrgico

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01

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°. El consejo Nacional Siderúrgico estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá:

b)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

Un delegado de la Presidencia de la República;

e)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado:

f)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado;

g)

El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, FEDEMETAL. o su delegado:

h)

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado:

i)

Un representante de Acerías Paz del Río, y

j)

Dos representantes de las demás empresas siderúrgicas establecidas en el país. Los representantes a que se refieren los literales i) y j) serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por las respectivas empresas siderúrgicas.

02

Constitutional history

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