Para la primera elección de miembros de Cámaras, ya se trate de las que se funden en lo sucesivo o de la renovación inicial completa del personal de las existentes, no es necesarios que los comerciantes o industriales electores estén inscritos en el registro público de comercio; pero posteriormente, para las renovaciones parciales, será necesario que los electores pertenezcan al radio de jurisdicción de la respectiva Cámara y estén inscritos en el registro público de comercio de las misma.
Article 13
Para La Primera Elección De Miembros De Cámaras, Ya Se Trate De Las Que Se Funden En Lo Sucesivo O De La Renovación Inicial Completa Del Personal De Las Existentes, No Es Necesarios Que Los Comerciantes O Industriales Electores Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio; Pero Posteriormente, Para Las Renovaciones Parciales, Será Necesario Que Los Electores Pertenezcan Al Radio De Jurisdicción De La Respectiva Cámara Y Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio De Las Misma
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
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