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Article 4

Modificación Del Artículo 9 Del Decreto 4886 De 2011

Decreto 92 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias

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Modificación del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 9°, Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia

1.

Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2.

Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.

3.

Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.

4.

Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.

5.

Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.

6.

Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal.

7.

Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley.

8.

Ejercer control y vigilancia a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio, dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.

9.

Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos.

10.

Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.

11.

Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones.

12.

Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen. 13. Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada. 14. Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. 15. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. 16. Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura. 17. Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

02

Constitutional history

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