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Article 1

El Ministerio De Educación Nacional Se Dividirá En Tres Secciones, A Saber: Sección Primera

Decreto 234 de 1931 · Por el cual se reglamenta el Despacho del Ministerio de Educación Nacional

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Text of the article

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º El Ministerio de Educación Nacional se dividirá en tres Secciones, a saber: Sección primera . A cargo de la Sección primera estarán los siguientes asuntos: Negocios Generales; Universidad Nacional; Instrucción profesional, artística e industrial; Biblioteca, Museo, Observatorio Astronómico, Dirección Nacional de Bellas Artes, y demás instituciones análogas a estas; instrucción secundaria en general, y educación física. Sección segunda. A cargo de la Sección segunda estarán los siguientes negocios: Escuelas Normales; instrucción primaria; adjudicación de becas e inspección de alumnos becados; adquisición y distribución de textos y útiles de enseñanza; revisión y registro de la propiedad literaria; depósito de textos y útiles de enseñanza; inventario de útiles, muebles y gabinetes y demás enseres de los establecimientos oficiales, dependientes del Ministerio; estadística del ramo y provisión del material para oficinas del Ministerio. Sección tercera. A cargo de esta Sección estarán la contabilidad en general, redacción y revisión de contratos, auxilios, pensiones y subvenciones.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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