°. Aportes complementarios. Los creadores y gestores culturales de los niveles I y II del Sisbén accederán a los beneficios con los recursos de que trata el presente decreto sin el pago de aportes complementarios. Los clasificados en el nivel IIIadicionalmente deberán realizar el pago anticipado a la EPS-S a la cual se encuentren afiliados de un aporte complementario mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de un salario mínimo legal mensual vigente, dentro de los primeros cinco (5) días del respectivo mes. Los aportes complementarios serán recaudados por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S. En caso de incumplimiento o mora en el pago, se aplicarán las normas que regulan el cobro de las cotizaciones obligatorias en salud del Régimen Contributivo.
Decreto 2283 de 2010 →In force
Article 3
Aportes Complementarios
Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.