JurídicoESEN

Article 136

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

DE LOS REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. De acuerdo con su cuantía, las adquisiciones de bienes muebles se sujetarán a las siguientes reglas

1.

Si su valor fuere inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega.

2.

Si su valor fuere igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) e inferior a dos millones ($ 2.000.000.00), requieren tres cotizaciones y contrato escrito.

3.

Si su valor fuere igual o superior a dos millones ($ 2.000.000.00) e inferior a siete millones ($ 7.000.000. 00) requieren licitación privada.

4.

Si su valor fuere igual o superior a siete millones ($ 7.000.000.00) requieren licitación pública.

Parágrafo

Para los efectos previstos en la regla 1º del presente artículo, es funcionario competente aquel en quien el jefe del organismo hubiere delegado la facultad de ordenar gastos. Este mismo funcionario será el encargado de dictar la resolución motivada que reconozca la obligación a cargo de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 222 de 1983