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Article 1.1.6.13

Firma Electrónica Para Firma De Actos Administrativos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos por medio de los cuales se decida de fondo la solicitud presentada por la ESAL o las Entidades del Sector Cooperativo, se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado.

Parágrafo 1

o. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

Parágrafo 2

o. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas y Fiscalización, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello.

(Artículo 13, Resolución 19 de 2018)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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