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Article 43

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Disposiciones transitorias . Los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural que se hayan viabilizado, se encuentren en ejecución o hayan sido objeto de la asignación del Subsidio, continuarán su trámite normal, hasta la terminación respectiva, con la aplicación de las disposiciones vigentes antes de la publicación del presente Decreto. Los convenios o contratos que se encuentre en ejecución y que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural ya adjudicado, igualmente se regirán por las normas vigentes al momento de su celebración. Las partidas del Subsidio Familiar de Vivienda correspondientes al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se reservarán para su asignación hasta que se apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial antes del treinta (30) de junio del año 2003.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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